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Se avecina una ola de recursos contra la prueba de ortografía

Recursos contra la prueba de ortografía. Razones por las que el Tribunal debería anular seis términos del examen: husmia, superfino, desjudicializar, desfribilar, prepago y endocraneal

Recursos contra la prueba:

El nuevo criterio contemplado en las bases de la convocatoria para la corrección de la prueba de ortografía no ha conseguido lo que pretendía, que era evitar discrepancias e impugnaciones, sino que ha logrado todo lo contrario, acentuarlas y agravar la fractura entre el Tribunal y los opositores.

Según las bases de la convocatoria, la prueba de ortografía consiste en la contestación por escrito a un cuestionario para evaluar la capacidad ortográfica del/de la opositor/a, finalidad que debe ser siempre respetada pues el art. 15.4 del Real Decreto 364/1995 establece que “las bases de las convocatorias vinculan a la Administración y a los Tribunales o Comisiones Permanentes de Selección que han de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas”.

Asimismo, se establecerán recursos contra la prueba y las bases también contemplan, además del objeto perseguido con la prueba, el criterio de corrección que ha de ser utilizado, pues recoge que “para la corrección de la prueba se utilizan las entradas propias que figuren en el Diccionario de la lengua española, obra lexicográfica de referencia de la Academia”.

Es a priori legitimo y válido que el criterio definido en las bases sea la existencia de entrada propia en el diccionario. Ahora bien, este criterio de corrección, puesto en concreta relación con las palabras del test, debe lograr la finalidad de la prueba que es evaluar la capacidad ortográfica del opositor.

Por ello, este criterio predefinido de evaluación, la existencia de entrada propia, puede generar distorsiones si no se utiliza correctamente pues lo que puede terminar midiendo no es la capacidad ortográfica del opositor en algunas palabras, sino el mero conocimiento del léxico contemplado en el Diccionario de la Lengua Española. 

SEIS PALABRAS NULAS

El equipo de ortografía dirigido por Ana Pardini ha identificado seis palabras que el Tribunal defería anular de oficio por su idoneidad para medir la capacidad ortográfica del opositor y que se agrupan conforme a una triple consideración:

  1. Palabras inexistentes. Esto es lo que ocurre con la palabra husmia, con la que no se cuestiona su corrección ortográfica, sino el estricto conocimiento de la palabra, del léxico, y es que no se puede preguntar acerca de la corrección ortográfica de algo que no existe. En todo caso, el conocimiento del léxico no se contempla en las bases de la convocatoria, sino la capacidad ortográfica del opositor.
  2. Palabras que están contempladas en el Diccionario de la Lengua Española pero que carecen de entrada propia. Tampoco debería cuestionar el Tribunal, si realmente quiere y debe medir la capacidad ortográfica del opositor, acerca de palabras que encontrándose en el diccionario, carecen de entrada propia, como es el caso de la palabra superfino. Y la razón estriba en que, si bien su incorrección en la prueba se adecua al criterio establecido en las bases, el instrumento de medición no se ajusta a la finalidad de la prueba también recogida en las bases que, como se ha dicho, es valorar la capacidad ortográfica del opositor. Sostener, por tanto, la palabra superfino como incorrecta, como hace el Tribunal, conlleva penalizar a quien, conociendo la corrección de su ortografía, ha señalado lo contrario. Y es que una palabra que está bien escrita y es ortográficamente correcta no debería ser dada por incorrecta por el Tribunal, pues no mediría la capacidad ortográfica del opositor sino cualquier otra cosa, incluso posiblemente su contrario, su incapacidad ortográfica.
  3. Palabras compuestas que son correctas siguiendo los criterios ortográficos de la Real Academia y de conformidad con lo que indica la entrada del elemento compositivo pero que carecen de entrada propia. Eso es lo que ocurre con aquellas palabras compositivas que, no teniendo entrada propia, son correctas conforme a la Ortografía de la Lengua Española y las prescripciones que los respectivos prefijos definen en sus propias entradas, como son los términos desjudicializar, desfibrilar, prepago y endocraneal.

Debemos reiterar que, si bien el criterio de evaluación consistente en la correspondencia de la palabra propuesta con las entradas propias en el Diccionario de la Lengua Española no es per se cuestionable, lo que sí es cuestionable es que se planteen en el examen palabras que, ajustando su corrección a ese criterio de evaluación, se alejan inevitablemente y no cumplen con el objeto de la prueba recogida en las bases que es medir la capacidad ortográfica del opositor.

Además, el Tribunal, con esa forma de proceder, trata de exigir al opositor un imposible, como es, conocer qué está y qué no está en el Diccionario de la Lengua Española, cuando para medir la capacitación ortográfica del opositor debería utilizarse el criterio del conocimiento de la lengua y su corrección ortográfica, no el mero conocimiento de su inclusión en el Diccionario como entrada propia.

Por su parte, el señalado criterio de corrección aleatoriza y distorsiona el resultado de la prueba, dado que incluso puede perjudicar a quien conoce mejor las reglas ortográficas de la lengua española. En efecto, el opositor mejor capacitado y que conoce en profundidad las reglas ortográficas podría tender a fallar, al menos, cinco de las seis palabras referidas.

Por todo ello, desde la Academia DEPOL entendemos que el Tribunal, a fin de dotar a la prueba de mayor justicia y objetividad, debería proceder a anular esas seis palabras del examen que, siendo correctas ortográficamente, carecen de entrada propia en el Diccionario. Por este motivo se avecina una ola de recursos contra la prueba de ortografía.

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Testimonios

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