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El DNI en la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de Seguridad Ciudadana

En un acontecimiento histórico que marcó un hito en la identificación ciudadana, hoy conmemoramos el octogésimo aniversario de la publicación en la Gaceta Oficial de la creación del Documento Nacional de Identidad. Este documento, esencial para la identificación de los ciudadanos, ha evolucionado a lo largo de las décadas, adaptándose a las necesidades de la sociedad y garantizando la seguridad en la gestión de la identidad.

Desde su instauración, el DNI ha experimentado importantes transformaciones en su formato y funciones. La Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad recoge detalles importantes que son claves en la regulación de este documento, estableciendo los criterios y protocolos para su emisión y renovación. Uno de los aspectos más reseñables de esta normativa es su enfoque en la seguridad y la protección de datos, elementos cruciales en la actualidad y que han sido objeto de preguntas oficiales. 

Acreditación de la Identidad de los Ciudadanos Españoles

El artículo 8 de la ley consagra el derecho de los españoles a obtener el DNI, un documento público y oficial que goza de la protección legal correspondiente. El punto uno del artículo 8, fue objeto de una pregunta del examen oficial en 2021. 

Este documento singular es reconocido como la única herramienta de suficiente valor para la acreditación de la identidad y los datos personales de su titular en cualquier situación. 

La normativa detalla que el DNI incluirá la fotografía y la firma del titular, así como datos personales que respetarán estrictamente el derecho a la intimidad. Se prohíbe que dichos datos estén relacionados con aspectos como raza, etnia, religión, creencias, opinión, ideología, discapacidad, orientación o identidad sexual, afiliación política o sindical. Además, se incorporan medidas de seguridad en la tarjeta soporte del DNI para prevenir la falsificación.

Obligaciones y Derechos del Titular del DNI

El artículo 9 establece que el DNI es obligatorio a partir de los catorce años, siendo personal e intransferible. El titular tiene la responsabilidad de mantenerlo vigente y conservarlo con diligencia. Debe exhibirlo y permitir la verificación de las medidas de seguridad cuando sea requerido por la autoridad. En caso de pérdida o robo, se debe informar a las autoridades lo antes posible.

Competencias sobre el DNI y Tasa de Expedición

El artículo 10 otorga al Ministerio del Interior la competencia exclusiva para dirigir, organizar y gestionar todos los aspectos relacionados con la confección y expedición del DNI. La Dirección General de la Policía ejerce esta competencia, además de custodiar los archivos y ficheros asociados al documento. La expedición del DNI está sujeta al pago de una tasa.

Identificación de personas

En artículo 16 de la LO 4/2015 recoge en el punto dos que “Cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia, a los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las seis  horas.”

También fue objeto de examen en el 2022. 

El 80 aniversario del DNI es una buena forma de repasar la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana. En la Academia DEPOL hemos elaborado un documento en el que identificamos los aspectos más importantes, sobre el DNI en el que hemos señalado todas las preguntas de los exámenes oficiales de los últimos años. 


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Testimonios

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