Cambio jurisprudencial en violencia doméstica
El Tribunal Supremo suprime el requisito de convivencia entre padres e hijos en su STS de 11 de febrero
Desde 2007, tras la STS 201/2007, para la aplicación del delito de maltrato de obra del art. 153.2 CP se exigía, jurisprudencialmente, convivencia entre el agresor y la victima sujeta a la patria potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de aquel.
En esta nueva postura jurisprudencial, el cambio jurisprudencial en violencia el Supremo considera que existe el delito del artículo 153 del CP cuando la víctima sea menor, aún sin convivencia, cuando se halle sujeta a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente.
El elemento y exigencia de la convivencia queda eliminada pues, argumenta el Tribunal Supremo entre otras razones, de no entenderse así “se llegaría al absurdo jurídico de que agresiones cometidas por el progenitor no custodio sobre el hijo menor durante los periodos de cumplimiento del régimen de visitas o cuando aún no se ha aprobado el mismo al ser una separación de hecho estarían fuera de la protección de la norma”.
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