Recientemente, hemos conocido la decisión de la DFP de no publicar las notas del reconocimiento médico y la entrevista personal de la Promoción 36.
La referida postura se fundamenta en el contenido de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma y en cuya virtud “se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”.
Pese a esa apariencia de buen derecho, existen sin embargo tres razones por las que la DFP debería publicar las notas y son las siguientes:
1. El Real Decreto 463/2020 suspende LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS, pero no suspende LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA.
Dicho de otro modo, la suspensión impide la preclusión de los plazos y los efectos jurídicos, en su caso, del silencio administrativo (positivo, negativo o caducidad), pero no impide que la Administración haga su trabajo (y por supuesto lo debe hacer).
Por otra parte, aún asumiendo la tesis de que la suspensión del plazo impide la publicación de las notas, cabe decir que NO EXISTE PLAZO porque no hay una caducidad de los procesos de selección proclamada en nuestro ordenamiento jurídico (ni el Real Decreto 364/1995 que regula el ingreso en la función pública ni ninguna otra norma de nuestro derecho establecen plazo alguno para la tramitación de los procesos de selección de funcionarios de carrera y no es defendible, por razones obvias, el plazo supletorio de tres meses que postula la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común). Por ello, NO SE PUEDE SUSPENDER LO QUE NO EXISTE.
2. La Administración no puede ir contra sus propios actos, no puede decir una cosa y hacer la contraria y no puede ahora alegar el hipotético efecto jurídico de la suspensión (del que ya hemos demostrado su inconsistencia), cuando el lunes 16 de marzo, ya vigente el estado de alarma, el Tribunal de ascenso a la categoría de Oficial de Policía SÍ SE REUNIÓ, Y ADEMÁS LO HIZO DE FORMA PRESENCIAL, para publicar la relación de aprobados por antigüedad selectiva y la relación de aptos en las pruebas teórica y psicotécnica por concurso-oposición.
No hay ninguna razón que pueda explicar, que pueda justificar, el diferente trato recibido por unos y otros opositores.
3. No solo se trata de un deber jurídico, sino también de UN DEBER ÉTICO: no es admisible mantener a 4 000 opositores en vilo, sufriendo la espera del resultado durante más de dos meses, cuando algunos de ellos ya figuran, desgraciadamente, como no aptos en las actas y, sin embargo, se encuentran preparando la siguiente prueba en lugar de estar preparando la siguiente convocatoria.
La DFP y los miembros del Tribunal no puede tratar de esta forma a quien les admira y quiere ser como ellos.
Por todo lo anterior, la DFP debería publicar notas de la Promoción 36, es más, puede y debería hacerlo. La reunión telemática tiene plena cobertura y validez normativa en la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público y, por otra parte y como ya se ha razonado, la suspensión actual de los plazos administrativos no es argumento ni excusa válida ni suficiente.
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