Nuevo cuadro médico de exclusiones presentado esta misma mañana se ha publicado el Real Decreto 326/2021 por el que se aprueba para el ingreso en la Policía Nacional, que entrará en vigor mañana 13 de mayo.
Dicho Real Decreto afecta tanto al ingreso a la Escala Básica como a la Escala Ejecutiva de la Policía Nacional y supone la derogación del cuadro médico anterior, aprobado hace ya 33 años, en 1988.
Desde dicho año, se han ido produciendo modificaciones muy específicas con el fin de adaptarse a las cambiantes circunstancias y la evolución de la institución. Claro ejemplo de esto es el acuerdo alcanzado en 2018 por el que dejaron de considerarse causas médicas excluyentes la celiaquía, el VIH, la diabetes y la psoriasis.
No obstante, este nuevo cuadro de exclusiones médicas es el más detallado hasta la fecha, pues se proporciona una descripción pormenorizada de prácticamente todas las enfermedades o patologías que constituyen motivo de exclusión para desempeñar la labor policial. Aquí destacamos aquellas exclusiones que pueden resultar más relevantes:
Parámetros biológicos, enfermedades y causas generales
- Altura: Se establecerá en función de la estatura recogida en el reglamento de procesos selectivos y formación vigente en el momento de la convocatoria. No se admitirá ningún tipo de cirugía o técnica que altere la altura anatómica.
- IMC: no deberá sobrepasar los 28 ni ser inferior a 18.
- Tensión arterial: eliminatoria a partir de 140 mm Hg de sistólica y/o 90 de diastólica.
Aparato locomotor:
- Son excluyentes las desviaciones de la columna vertebral comprobadas mediante técnicas de imagen, con cifosis superior a 45º, escoliosis con ángulo de Cobb superior a 15º, hiperlordosis con eje sacro formando con el eje horizontal un ángulo inferior a 45º; o aquellas que presenten alteraciones morfológicas en cuerpos vertebrales, discos intervertebrales o apófisis articulares.
- Dismetrías de miembros superiores a 2 centímetros.
- Alteraciones morfológicas de uno o ambos pies que puedan producir intolerancia al uso del calzado reglamentario o a las actividades con bipedestación prolongada.
Aparato de la visión:
- La agudeza visual lejana mínima exigida sin corrección será de 0,6 en cada ojo, medición individual.
- Técnicas de corrección refractiva: se deberá considerar este apartado en función del resultado de la cirugía refractiva corneal, y habiéndose realizado la cirugía al menos 60 días antes del reconocimiento. No se admitirán lentes fáquicas.
- Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños intraoculares. Cualquier tipo de cirugía intraocular.
- Visión cromática: no se admitirán discromatopsias (se determinará mediante las tablas de Ishihara u otros medios diagnósticos).
Otorrinolaringología:
- Hipoacusias: pérdidas auditivas sin corrección por encima de 35 db entre 500 y 3000 Hz y de 45 db a partir de 4000 Hz.
Aparato urogenital:
- Endometriosis.
- Hipertrofia de mama u otra patología mamaria que interfiera con las funciones policiales, la uniformidad o equipación de seguridad policial.
Puedes consultar el cuadro de exclusiones íntegro en este documento.
A pesar de su entrada en vigor el día de mañana, desde Depol entendemos que, con el fin de no romper el principio de igualdad, la promoción 37 mantendrá el cuadro médico de exclusiones previo.
Por otra parte, el equipo docente de Depol ha habilitado un canal de comunicación para los alumnos con el fin de resolver todas las cuestiones relativas a este nuevo Real Decreto.
Testimonios

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