Las lentes no excluyen para acceder a la Policía Nacional en los procesos de oposición
El 13 de mayo entró en vigor el Real Decreto 326/2021 por el que se aprobaba el nuevo cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional. Esto suponía la derogación del cuadro médico anterior, aprobado hace ya 33 años, en 1988.
Dentro del Real Decreto se ha llevado a cabo una descripción mucho más detallada de las patologías a tener en cuenta como exclusión. Han desaparecido directamente alguna de las más comunes como úlceras gastroduodenales y jaquecas y se definen con mayor precisión otras como el Asma bronquial. A partir de ahora, se detalla como asma bronquial persistente.Las lentes intraoculares no excluyen para acceder a la Policía Nacional en ninguno de los casos.
Este cuadro médico que se publicó en mayo es el más detallado hasta la fecha y suponía cambios destacables con respectos a las anteriores exclusiones. En especial, destacan las patologías del aparato de la visión relacionadas con la agudeza visual lejana mínima exigida sin corrección será de 0,6 en cada ojo, medición individual, y la técnicas de corrección refractiva.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha permitido de forma cautelar que los aspirantes a policía con lentes intraoculares no sean excluidos. Ha suspendido cautelarmente dos causas de exclusión para el ingreso en la Policía Nacional recogidas en Real Decreto que se referían a la no admisión de personas con lentes intraoculares fáquicas.
Esta suspensión cautelar ha sido consecuencia del recurso interpuesto por opositores, por lo tanto las lentes intraoculares no excluyen a nadie.
Es algo muy excepcional, el contencioso nunca suele anular exclusiones cautelarmente. De momento, no está anulado, está congelada esta exclusión como precaución mientras se estudia. Por lo que no forma parte de una de las exclusiones para la promoción en vigor, la 38. ya anunciamos, “las causas de exclusión deben apreciarse teniendo en cuenta que la patología objeto de estudio, y eventualmente causa de exclusión, debe ser incompatible con las funciones policiales básicas” y específicas, y debe tener carácter estable o definitivo”. Y de momento este tipo de intervención no lo es.
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