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La ortografía e inglés en la futura Orden de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento

LA ORTOGRAFÍA E INGLÉS CONOCIDA NO AFECTA A LA NUEVA REGULACIÓN PROPUESTA 

En el día de hoy hemos tenido conocimiento de la modificación proyectada de la Orden ministerial que desarrolla el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en la Policía Nacional la ortografía e inglés .

Como cuestión previa, debe quedar claro que la modificación propuesta no afectaría, en el caso de ser finalmente aprobada, a los procesos selectivos ya en curso, de conformidad con su disposición transitoria única que establece que «los procesos selectivos de la Policía Nacional que a la entrada en vigor de esta orden se encuentren en curso continuarán rigiéndose, hasta su conclusión, por las normas vigentes en la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria».

La reforma aludida consiste, en esencia, en establecer un nuevo criterio de superación de la primera prueba, de conocimientos, de tal forma que no se fijaría a posteriori una nota de corte por el Tribunal, como viene siendo habitual hasta ahora, sino ex ante se determinaría una ratio de opositores en función de las plazas convocadas que, en función de la nota obtenida, pasarían a la siguiente fase.

La redacción propuesta en la modificación ha suscitado dudas acerca de la posibilidad de que se estuviera contemplando la exclusión del ejercicio de ortografía y la no inclusión del inglés como obligatorio en las futuras convocatorias, tras su eventual entrada en vigor.

Sin embargo, las referidas dudas sobre la ortografía e inglés no son procedentes pues nada en el texto de reforma propuesta permite sostener tal conclusión, por lo que con la entrada en vigor de la reforma, el orden de cosas actual con respecto a la ortografía y al inglés no variarían respecto de la regulación actual.

Y ello por las siguientes razones:

  1. La reforma proyectada no se refiere expresamente a la exclusión de la prueba de ortografía y a la no inclusión de inglés como prueba obligatoria, algo que no es en absoluto irrelevante.
  2. La regulación actual contempla que la prueba de conocimiento consiste en «… la contestación por escrito de un cuestionario de preguntas que el Tribunal propondrá para cada una de las materias de ciencias jurídicas, sociales y técnico-científicas, relacionadas con la función policial, de las que figuren en el temario que se establezca en cada convocatoria».
  3. Asimismo, recoge la posibilidad de subir la nota con un ejercicio voluntario de idiomas («esta prueba se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener cinco puntos para superarla, pudiendo sumarse a la nota alcanzada las que el opositor que ha superado la prueba obtenga en un ejercicio voluntario de idiomas, referidos a los que se establezcan en la convocatoria, que podrá mejorar su puntuación hasta dos puntos por cada una de las lenguas examinadas»). Es decir, ya es en la actualidad preceptiva u obligatoria la incorporación del ejercicio voluntario de idiomas en todas las convocatorias, la reforma proyectada no modifica nada al respecto.
  4. Dicha regulación actual se refiere a un cuestionario, no especificando si es de 100 preguntas o de 200, por lo que nada impide al Tribunal desglosarlo, como hace habitualmente en las convocatorias, en dos partes (una sobre el total de los temas y otra sobre uno de ellos, el relativo a la ortografía). Y es que, hasta ahora, en todas las convocatorias, la ortografía se ha incluido e incluye en el temario (antes en el tema 29, ahora en el 36).
  5. La regulación  proyectada contempla que la prueba de conocimientos consistirá en la realización de dos ejercicios, el primero, «un cuestionario-test compuesto por el número de preguntas que se determinen en la convocatoria, que el Tribunal elaborará para cada una de las materias de ciencias jurídicas, sociales y técnico-científicas, así como cualquier otra, relacionadas con la función policial, de las que figuren en el temario que se establezca en cada convocatoria, a un nivel concordante con el título académico requerido a las personas aspirantes» y el segundo, un ejercicio voluntario de idiomas. Es decir, en esencia nada va a cambiar a este sentido respecto de la regulación anterior, que ya contemplaba las dos pruebas.

En conclusión, la ortografía e inglés la inclusión en la actualidad de la parte de ortografía en la prueba de conocimientos no deriva de su consideración de prueba específica en la Orden Ministerial, sino del hecho de que es un tema específico del temario recogido en la convocatoria sobre el que el Tribunal decide diseñar una parte o ejercicio específico.

Por ello, una vez que la reforma entre en vigor, siempre que las convocatorias futuras contemplaran la ortografía como tema específico o propio del temario, habría obligatoriamente ejercicio o, al menos, preguntas de ortografía.

Del mismo modo y aplicando igual razonamiento, si una vez en vigor la reforma se incluyera en las convocatorias el inglés dentro del temario como tema específico o propio, habría obligatoriamente ejercicio o, al menos, preguntas de inglés.

Seguimos, por tanto, avanzando con las dos pruebas a la espera de conocer con precisión si, en la Convocatoria 39, se incluirán ejercicios de ambas materias, inglés y ortografía, o solo de una de ellas.

Ánimo.

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