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Adiós a la entrevista personal tal y como la conocíamos

El Tribunal Supremo, a raíz de un recurso de casación que interpuso un aspirante a ingreso a Policía Nacional por resultar no apto en la entrevista personal, acaba de hacer pública una sentencia por la que fija criterios claros y concretos que deben establecerse en la valoración de la entrevista personal y que suponen un adiós a la entrevista personal.

Adiós a la entrevista personal tal y como la conocíamos

Con motivo de dicho recurso, el tribunal calificador se vio obligado a presentar un expediente administrativo en el que explicara por qué el aspirante no superó la entrevista. Sin embargo, si algo puso en relevancia la Sentencia del TS, con la remisión del expediente, la falta de razones objetivas por las cuales el recurrente ha sido declarado no apto. 

En dicho expediente no se muestran:

  1. Los criterios o parámetros a valorar, por parte del tribunal calificador, de cada uno de los factores que incluye la base de la convocatoria para la realización de la entrevista.
  2. Tampoco los subfactores que pueda haber aplicado el tribunal antes de la realización de la entrevista.
  3. Ni las puntuaciones establecidas para cada uno de los factores que se tuvieron en cuenta.
  4. Ni su individualización en la realización de la entrevista personal.

Por si no fuera poco, la Sentencia señala que en el expediente administrativo no se ha aportado para la realización de la demanda del recurrente el informe de la Jefatura de Planificación Psicopedagógica que supuestamente aprobó el Tribunal para la valoración de la entrevista.

Y de todos estos elementos no se dice nada:

  • Ni en las bases de la convocatoria
  • Ni tampoco se puede conocer de las actas de las reuniones del Tribunal calificador.

De acuerdo con lo anterior, el TS establece en la citada Sentencia que no se han respetado en la realización de la entrevista los principios de publicidad y transparencia, los cuales deben estar presentes en los procesos selectivos. Es decir, que el sistema de baremación y corrección a la hora de calificar los rasgos y factores de un aspirante durante la entrevista, si bien no aparecen reflejados en las bases de la convocatoria, el Tribunal calificador debe darlos a conocer a los participantes en las pruebas selectivas con carácter previo a la realización de la prueba, lo que no ha ocurrido en el presente caso.

Actualmente, las bases de la convocatoria únicamente fijan los factores a valorar y que la calificación será «apto» o «no apto», pero ningún otro elemento que según la Sentencia, tienen que ser obligatorios para conocimiento del opositor con anterioridad a la realización de la entrevista.

Así mismo, el TS exige que la calificación de una prueba en la que se valoran rasgos o factores de personalidad debe cumplir al menos las exigencias de:

  1. Expresar las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico
  2. Consignar los criterios de valoración que se utilizarán para emitir el juicio técnico;
  3. Expresar por qué la aplicación de estos criterios conduce al resultado individualizado de la declaración de NO APTO.

Ante tal situación, la Sentencia reconoce el derecho del recurrente a realizar la prueba de entrevista con todas las garantías.

El TS ordena la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la celebración de la entrevista, a fin de que volviéndose a reunir el órgano calificador, eso sí, con previo establecimiento y publicidad de los criterios de baremación y de corrección de la entrevista, se proceda a su repetición y a su posterior calificación, con continuación del proceso selectivo.

En el caso de que el recurrente superase el resto de las pruebas logrando una puntuación total que supere a la del último de los aspirantes que logró plaza, se declarará el derecho a ser nombrado funcionario y nuevo miembro del CNP, con efectos la aprobación de estos.

Finalmente, el TS ha condenado a la Administración al pago de las costas procesales, fijándolas en un máximo de 2.000€.Con todo esto, lo que se pretende es que o bien en las bases de la convocatoria, o bien en un momento posterior en una reunión del Tribunal calificador, pero en todo caso antes de la realización de la entrevista personal, la División de formación,  de a conocer los elementos que permitan objetivar la valoración de la entrevista y tener conocimiento de cómo se alcanza la puntuación que se dará a los aspirantes en un momento posterior.

Nos queda preguntarnos si la División de Formación se dará por enterada o seguirá desobedeciendo los pronunciamientos de nuestro Tribunal Supremo, teniendo los opositores que seguir acudiendo a los Tribunales de justicia en amparo de sus derechos.

¡Adiós a la entrevista personal!

DEPOL


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Testimonios

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