Hoy celebramos el día de la Constitución Española que cumple 45 años. Aprobada en 1978, ha sido la más duradera de la historia del país y también la única votada en referéndum por la ciudadanía. El 87,78% de la población española votó a favor en una consulta histórica. Casi tan histórica como su aceptación fue su creación.
Ante el momento delicado que vivía España, tras la Dictadura de Francisco Franco, los grandes partidos, con ideologías muy dispares, se pusieron de acuerdo para formular la Constitución. El texto lo elaboraron siete hombres y, a día de hoy, solo están vivos dos de ellos, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón y Miquel Roca i Junyent. El Preámbulo lo realizó Enrique Tierno Galván y el texto fue corregido por Camilo José Cela. Esa pluralidad también se reflejó en la mayoría parlamentaria: 325 a favor, 6 en contra y 15 abstenciones.
¿Cómo se hace un referéndum?
El artículo 92 deja bastante claro cuándo se somete y el qué a votación popular: “Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos”. Este caso sería, por ejemplo, si se estima conveniente una votación popular sobre la Ley de Amnistía.
En los casos de Comunidades Autónomas, se tiene que realizar tras la elaboración de los Estatutos (artículos 151 y 152). Y, en el caso de modificarse la Constitución, puede realizarse en dos supuestos. El primero es si la reforma es parcial y lo solicitan dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Y el segundo tras la revisión contemplada en el 168, en este caso la consulta es obligatoria.
El referéndum, como reza el artículo 92, será “convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados”.
La Constitución, casi un texto intacto
La Carta Magna solo se ha reformado en dos ocasiones, ambas por la vía ordinaria contemplada en el artículo 167. Este apartado se aplica para modificaciones parciales y que no afecten al núcleo fundamental del texto: Título Preliminar, Sección primera del Título I y al Título II.
La primera de ellas fue en 1992 para incluir el sufragio pasivo en las elecciones municipales (artículo 13.2) y la segunda en 2011 para modificar por completo el 135 para cumplir con los compromisos de España ante la Unión Europea.
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