El Rey Felipe VI ha sancionado la reforma del artículo 49 de la Constitución. En un acto en el Palacio de la Zarzuela, ha dado cumplimiento a esta obligación constitucional. Como esta parte de la Constitución es material de vuestras oposiciones, depolers, os recordamos algunas cosas básicas que pueden ser susceptibles de examen.
Tras haber quedado aprobada definitivamente el pasado 25 de enero y después de transcurrir el plazo de 15 días para solicitar un referéndum, Su Majestad ha certificado con su rúbrica la tercera reforma de la Carta Magna. Ésta, realizada por la vía ordinaria del artículo 167, deja la redacción del 49 así:
- Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.
- Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.
Esta sanción llega, como se afirma en el artículo 91 de la Carta Magna, dentro del plazo de 15 días para “las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación“. Este es el último paso que queda, su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Cabe recordar que este tipo de reforma debe ser aprobada por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Una vez aprobada, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
¡Mucho ánimo, depoler!
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