El Ministerio del Interior ha aprobado la Instrucción 9/2026 de la Secretaría de Estado de Seguridad, un documento que establece la instalación de elementos de contención fronteriza en las fronteras marítimas de Ceuta y Melilla y determina que las personas que intenten acceder irregularmente a España superando estos dispositivos podrán ser objeto de rechazo en frontera, al amparo de la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2000 sobre Extranjería.
¿Qué cambia con la nueva Instrucción 9/2026?
Hasta ahora, el régimen especial de rechazo en frontera estaba vinculado, principalmente, a los intentos de entrada irregular mediante la superación de los elementos de contención existentes en la frontera terrestre, como las conocidas vallas de Ceuta y Melilla.
Sin embargo, la nueva Instrucción 9/2026 adapta este criterio a la vía marítima tras la reciente interpretación realizada por el Tribunal Supremo. Según expone el propio documento, la sentencia 814/2026, de 29 de junio, señala que la normativa no limita los elementos de contención exclusivamente a infraestructuras terrestres, por lo que nada impediría aplicar el mismo régimen jurídico si se establecen elementos de contención en el mar destinados a proteger la línea fronteriza.
Instalación de barreras en la frontera marítima
La instrucción ordena la instalación de medios de contención fronteriza en el entorno marítimo de Ceuta y Melilla con el objetivo de impedir o dificultar la entrada irregular de personas migrantes al territorio nacional y, por extensión, al espacio Schengen.
Estos elementos tendrán la consideración de sistemas de protección de la frontera y servirán como referencia para la aplicación del régimen de rechazo en frontera cuando sean superados durante un intento de acceso irregular.
Rechazo en frontera también por vía marítima
Uno de los aspectos más relevantes de la instrucción es que establece expresamente que la superación de cualquiera de los elementos de contención marítimos permitirá aplicar el procedimiento de rechazo en frontera previsto en la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2000.
De esta forma, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dispondrán, según recoge el texto, de un marco jurídico específico para actuar frente a los intentos de entrada irregular por vía marítima cuando estos se produzcan superando los nuevos dispositivos de contención.
Mayor seguridad jurídica para Policía Nacional y Guardia Civil
La Secretaría de Estado de Seguridad explica que el objetivo principal de esta instrucción es dotar de seguridad jurídica a las actuaciones de Policía Nacional y Guardia Civil en las fronteras marítimas de Ceuta y Melilla.
Asimismo, la norma establece que será efectiva desde el mismo momento de su firma y ordena su publicación tanto en la Orden General de la Policía Nacional como en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.
Una medida que adapta la gestión fronteriza al ámbito marítimo
Con esta nueva instrucción, el Ministerio del Interior incorpora por primera vez de forma expresa los elementos de contención marítimos dentro del sistema de protección fronteriza de Ceuta y Melilla. La medida pretende adaptar la respuesta jurídica a los intentos de entrada irregular por mar, extendiendo a este ámbito el régimen de rechazo en frontera cuando se produzca la superación de los dispositivos instalados para proteger la línea fronteriza.
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