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Despejando dudas: ejercicios en la prueba de conocimiento

Despejando dudas: la reforma en absoluto cierra la puerta a la realización de diferentes ejercicios en la prueba de conocimiento, incluso cabe presumir de su tenor lo contrario.

Veamos las razones.

ACERCA DEL CONTENIDO DEL EJERCICIO DE CONOCIMIENTOS SOBRE EL TEMARIO

Analicemos, en primer lugar, el tenor de la norma proyectada en relación con las materias sobre las que versará la prueba de conocimiento:

«… consistirá en la… contestación de un cuestionario-test compuesto por el número de preguntas que se determinen en la convocatoria, que el Tribunal elaborará para cada una de las materias de ciencias jurídicas, sociales y técnico-científicas, así como cualquier otra, relacionadas con la función policial, de las que figuren en el temario que se establezca en cada convocatoria, a un nivel concordante con el título académico requerido a las personas aspirantes».

Es decir, que al estar despejando dudas la prueba de conocimiento va a consistir en un test:

  1. De un número indeterminado de preguntas, pues no se establece un número fijo o concreto de preguntas.
  2. Sobre las materias jurídicas, de sociales o técnico-científicas o cualquier otra que figure en el temario que se establezca en la convocatoria.

Por ello, nada impide que en la convocatoria se incluya un tema de ortografía o se incluya un tema de inglés, lo cual habilitaría al Tribunal a introducir ejercicios específicos o, al menos, preguntas específicas de dichas materias.

Cabe poner en contraste al estar despejando dudas que el literal de la regulación proyectada con el actualmente vigente en relación con los contenidos de la prueba:

Regulación actual:materias de ciencias jurídicas, sociales y técnico-científicas, relacionadas con la función policial, de las que figuren en el temario que se establezca en cada convocatoria”.

Regulación proyectada: materias de ciencias jurídicas, sociales y técnico-científicas, así como cualquier otra, relacionadas con la función policial, de las que figuren en el temario que se establezca en cada convocatoria…”.

El referido “así como cualquier otra” de la regulación proyectada, si bien no cambia el sentido y alcance del texto vigente, sí enfatiza o remarca la posibilidad de que las preguntas versen sobre cualquier cuestión, no solo jurídica, social o técnico-científica, establecida en el temario.

ACERCA DE LA POSIBILIDAD DE QUE EL COEFICIENTE 1,5/3 DE APTOS IMPIDA REALIZAR DIFERENTES EJERCICIOS DE CONOCIMIENTO

Al encontrarnos despejando dudas, se ha sostenido esa posibilidad, a nuestro juicio completamente infundada, debido a que “matemáticamente” es imposible aplicar el nuevo criterio, que superen la prueba de conocimientos un número de opositores en un número que oscile entre 1,5 y 3 por plaza convocada, a diferentes o variados ejercicios.

En absoluto se produce esa imposibilidad, por las siguientes dos razones:

  1. Nada impide al Tribunal, pues la norma jurídica no lo hace, diseñar diferentes ejercicios de conocimiento que, una vez corregidos, arrojen un número de aptos que oscile entre el coeficiente o la ratio referida.

Así, y a modo de ejemplo, el Tribunal puede perfectamente establecer que el número de los opositores que superen el ejercicio A (sobre ciertos temas) sea el doble de las plazas convocadas y que, posteriormente, el número de opositores que superen el ejercicio B (sobre otro u otros temas como pueden ser ortografía, ingles…) sea el 75% de los que habían aprobado el A, de forma que el número de aspirantes que superan ambos ejercicios alcance el 1,5 por plaza convocada.

  1. Nada impide al Tribunal, pues la norma jurídica tampoco lo hace, diseñar diferentes ejercicios de conocimiento, cada uno de ellos sobre diferentes temas, en los que algunos complementen o mejoren la nota del otro.

Así por ejemplo, el Tribunal podría corregir el ejercicio de conocimientos sobre la mayoría de los temas de la convocatoria para, a continuación, sumarle un rango de determinados puntos adicionales en función del resultado de otro u otros ejercicios (ortografía, inglés…) y, una vez determinada la nota total del opositor, ordenar estas y fijar el corte en función del coeficiente o ratio contemplado en la convocatoria.

ACERCA DE LA POSIBILIDAD DE QUE EL INGLÉS SEA OBLIGATORIO Y NO SOLO VOLUNTARIO

La redacción actual contempla la referencia a “un ejercicio voluntario de idiomas”, sin especificar cuál, mientras que la proyectada sí lo hace al referirse al “idioma inglés o francés”.

El hecho de que la reforma de la Orden ministerial contemple el inglés como posible ejercicio voluntario, si el opositor así lo exige, no impide tampoco que, en el caso de que se incluyera un tema de inglés en el temario de la convocatoria, dicho ejercicio se elevara a carácter obligatorio y no voluntario, pues así lo permite la posibilidad de realizar preguntas sobre cualquier materia contemplada en el temario, arriba aludida. En ese caso, el idioma francés quedaría residualmente como ejercicio voluntario.

Por todo ello, concluyendo, la reforma propuesta que entrará en vigor próximamente no cierra la posibilidad en absoluto a que haya diversos ejercicios de conocimiento. Pero es que, además, contemplar que solo habrá un ejercicio teórico va en contra de la línea estratégica marcada por el jefe de la División de Formación y Perfeccionamiento en relación con el idioma de inglés, va en contra de sus propias palabras verbalizadas en actos públicos, va en contra de la más mínima lógica de selección del personal en el empleo público y, por último, va en contra de la tendencia generalizada y establecida en los procesos selectivos de otros Cuerpos policiales.

Seguimos avanzando.

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Testimonios

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