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Plazos de detención según la nueva Instrucción 1/2024

La Instrucción 1/2024 de la Secretaría de Estado de Seguridad aprueba el Procedimiento Integral de la Detención Policial y recoge los plazos de detención, y otras aspectos de interés relativos a la duración de la privación de libertad.

La detención:

  • No podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para llevar a cabo las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos.
  • En todo caso, en el plazo máximo de 72 h. la persona detenida deberá ser puesta en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

El cómputo de este plazo:

  • Se inicia en el momento mismo de la detención (que no tiene necesariamente que coincidir con la entrada de ésta en la dependencia policial).
  • Y finaliza con la puesta en libertad o a disposición judicial.

Tanto en el atestado como en libro de registro y custodia deberá reflejarse:

  • El lugar.
  • Y la hora de la detención y de la puesta a disposición de la autoridad judicial o en su caso, de la puesta en libertad.

Si finalizadas las diligencias, al proceder a la puesta a disposición la autoridad judicial ordene retrasar el momento de ponerla físicamente a su disposición:

  • Se obrará siempre bajo las instrucciones de ésta.
  • Haciéndose constar por diligencia y en el libro de registro y custodia, al igual que cualquier otra eventualidad, de forma que siempre quede constancia detallada del tiempo en que la persona detenida ha estado bajo custodia policial.

Cuando la autoridad judicial considere oportuna la puesta a su disposición de forma virtual o a distancia, se cumplirá su requerimiento de forma segura mediante el sistema o procedimiento que se determine como la videoconferencia desde dependencias judiciales u otros medios telemáticos, al igual que sucede respecto a las personas detenidas en espacios marinos o aéreos.

En el caso de personas detenidas como presuntas partícipes de delitos relacionados con la actividad de bandas armadas, individuos terroristas o rebeldes, se podrá prolongar la detención preventiva hasta un límite de otras 48 horas:

  • En aquellos supuestos que por su carácter especial y para los fines investigadores hicieran de todo punto necesaria la ampliación de dicho plazo.
  • Previa autorización expresa de la autoridad judicial competente, interesada por comunicación motivada del Jefe de la Unidad actuante.

La solicitud motivada de prórroga deberá enviarse dentro de las primeras 48 h., de la detención y ser autorizada por la autoridad judicial competente en las 24 h., siguientes.

La puesta a disposición judicial de personas detenidas en espacios marinos o aéreos:

  • Se realizará tan pronto como sea posible, sin que se pueda exceder del plazo de 72 h.
  • Podrá realizarse por los medios telemáticos de los que disponga el buque o aeronave, cuando por razón de la distancia o su situación de aislamiento no sea posible llevarlas a presencia física de la autoridad judicial dentro del indicado plazo.

Los alumnos de la Academia DEPOL de los cursos de Concurso-oposición y por Antigüedad Selectiva de Ascenso a Oficial online y presencial, a Subinspector, a Inspector y a Inspector Jefe tenéis ya disponible este documento al que vosotros, depolers, habéis denominado “canelita en rama”. Además, os traemos otro texto explicativo sobre los protocolos de ingreso, entrada y salida de las ACUDE.


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Testimonios

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